En un post anterior, explicábamos como en la UE estamos ya muy cerca de renovar la Directiva de Servicios de Pago de la Unión Europea, PSD1, para dar entrada a la nueva directiva, PSD2, que marcará las reglas de juego respecto a un campo cuyo nombre nos será muy familiar en pocos meses: la Banca Abierta (Open Banking).
Si la primera directiva (ajena aún a la ventana de oportunidad que supondría el nacimiento de las empresas y productos FinTech) estableció los fundamentos jurídicos del área denominada SEPA (con lo que dos millares de entidades de pago y dinero electrónico fueron autorizadas a operar dentro de la UE), a esta segunda le tocará regular el impulso a la mayor competencia en el terreno de los servicios financieros.
Los datos pertenecen a sus dueños
¿En qué se basa el Open Banking? Principalmente, en dos premisas. Primero, los datos que nuestro banco (una entidad financiera tradicional) tiene sobre nosotros, no son suyos, sino nuestros. Y segundo, la prestación de todos los servicios financieros no puede ser un monopolio en manos únicamente de los bancos tradicionales; es decir, terceras empresas, como las compañías FinTech, han de poder ofrecer sus servicios sin necesidad de disponer de licencia bancaria.
El primer punto acabará, una vez aprobada la PSD2 (y hecha la transposición a la normativa española de la nueva directiva europea, previsiblemente a lo largo de 2018) obligando a los bancos a abrirse a que los proveedores de servicios de pago terceros (Third Party Payment Service Providers o TPP) puedan tener acceso a los datos de un cliente que así lo haya autorizado. Aún está por definir con qué fórmula se hará dicho acceso (si se producirá a través de lo que se conoce como Screen Scraping, o bien si los bancos deberán ofrecer a esas terceras partes, las FinTech, una API). En cualquier caso, el camino está abierto y será pronto una realidad.
El segundo punto, la apertura a la competencia, aumentará las posibilidades de que los clientes puedan elegir la mejor opción empresarial en función de la calidad de servicio, de la comodidad, etcétera. El desarrollo de la normativa velará porque cuestiones como la transparencia y la seguridad queden garantizadas tanto si se opta por un proveedor tradicional, como si se hace por una empresa FinTech. Se trata de poner al consumidor en el centro.
Una oportunidad para las FinTech que lo es también para los consumidores
El panorama que propiciará la aplicación de la nueva directiva y el impulso al Open Banking es, sin duda, una oportunidad de ampliar mercado para empresas como Unnax. Pero, sobre todo, y es lo que está en el ánimo de la nueva regulación, es una oportunidad para los consumidores. De un mercado muy tradicional y monopolístico como lo ha sido hasta hace poco el financiero, pasarán a poder elegir en quién confían para gestionar su dinero, pedir un crédito, etcétera. De hecho, una vez que la banca abierta sea una realidad en nuestro país, podría ocurrir que, por ejemplo, si un cliente acude a su banco de siempre y no le conceden un crédito al consumo, pudiera repetir la petición a través de una empresa no bancaria, especializada en ofrecer créditos de ese tipo y, esta vez, obtuviera una respuesta positiva.
Para que nos hagamos una imagen mental del nuevo modelo, sería como tener un catálogo online a nuestra disposición (lo que denominamos Marketplace, cuyo ejemplo más conocido es la plataforma Amazon) donde empresas bancarias y no bancarias expusiesen sus ofertas de servicio, para que cada consumidor eligiese la que en su opinión le resultase más favorable. ¿Suena interesante pero lejano? Pues recordemos que está a la vuelta de la esquina.